La responsabilidad civil por actividades peligrosas: aplique primero y explique después

Autores/as

  • Fabricio Mantilla Espinoza Universidad del Rosario (Bogotá)
  • Carlos Pizarro Wilson Universidad Diego Portales

Resumen

La interpretación del artículo 2329 del Código Civil ha padecido una historia tormentosa oscilando entre quienes entienden dicha regla como presunción de culpa, responsabilidad objetiva o una simple iteración del principio de responsabilidad por culpa. Su análisis desde la perspectiva del derecho comparado chileno y colombiano permite arrojar luces sobre lo inexacto de afirmar la existencia de un régimen por culpa presunta en el caso colombiano, el que debe confesarse como uno objetivo; mientras que en el caso chileno el dilema está en acoger la presunción de culpa o rechazarla. El criterio de actividad peligrosa aparece de manera compartida como guía para establecer la presunción. Escudriñar su significado, alejándolo de metáforas o ejercicios retóricos, sirve para la aplicación del artículo 2329 (artículo 2356 Código Civil colombiano), ya sea para presumir la culpa, en el caso chileno, o aplicar un régimen objetivo, en el derecho colombiano.

Palabras clave:

Responsabilidad objetiva, Presunción de culpa, Actividades peligrosas

Biografía del autor/a

Fabricio Mantilla Espinoza, Universidad del Rosario (Bogotá)

Profesor de derecho civil, Universidad del Rosario (Bogotá). Socio de la firma Mantilla & TerneraAbogados Consultores.

Carlos Pizarro Wilson, Universidad Diego Portales

Profesor de derecho civil, Universidad Diego Portales y Universidad de Chile. Doctor en derecho porla Universidad Paris II Panthéon-Assas.