La interpretación del artículo 2329 del Código Civil ha padecido una historia tormentosa oscilando entre quienes entienden dicha regla como presunción de culpa, responsabilidad objetiva o una simple iteración del principio de responsabilidad por culpa. Su análisis desde la perspectiva del derecho comparado chileno y colombiano permite arrojar luces sobre lo inexacto de afirmar la existencia de un régimen por culpa presunta en el caso colombiano, el que debe confesarse como uno objetivo; mientras que en el caso chileno el dilema está en acoger la presunción de culpa o rechazarla. El criterio de actividad peligrosa aparece de manera compartida como guía para establecer la presunción. Escudriñar su significado, alejándolo de metáforas o ejercicios retóricos, sirve para la aplicación del artículo 2329 (artículo 2356 Código Civil colombiano), ya sea para presumir la culpa, en el caso chileno, o aplicar un régimen objetivo, en el derecho colombiano.
Palabras clave:
Responsabilidad objetiva, Presunción de culpa, Actividades peligrosas
Biografía del autor/a
Fabricio Mantilla Espinoza, Universidad del Rosario (Bogotá)
Profesor de derecho civil, Universidad del Rosario (Bogotá). Socio de la firma Mantilla & TerneraAbogados Consultores.
Carlos Pizarro Wilson, Universidad Diego Portales
Profesor de derecho civil, Universidad Diego Portales y Universidad de Chile. Doctor en derecho porla Universidad Paris II Panthéon-Assas.
Mantilla Espinoza, F., & Pizarro Wilson, C. (2014). La responsabilidad civil por actividades peligrosas: aplique primero y explique después. Revista De Derecho. Escuela De Postgrado, (4), 17–56. https://doi.org/10.5354/rdep.v0i4.35099